Una vez ratificado por España el Tratado de paz con Marruecos el 26 de Abril de 1860 y declarada la ciudad de Melilla puerto franco el 18 de mayo de 1863, Marruecos como consecuencia se vió cada vez más integrado en el sistema económico mundial, reorganizando su sistema fiscal alrededor de Melilla durante el siglo XIX debido al aumento en el intercambio comercial con los mercaderes europeos que pedían unos métodos de contabilidad más sofisticados que los toscos del Majzén, creándose un grupo especial de oficiales de aduana, los umana (plural de amin = agente, administrador) para revisar la valoración y recaudación de los derechos de aduana. Más tarde a los oficiales de aduana se les pagó un salario para evitar la corrupción y de esta forma el sistema aduanero funcionó con un cierto grado de efectividad, comenzando así la presencia de la aduana marroquí en Melilla. la expansión comercial de la plaza era tan pujante que Melilla acaparaba todo el comercio desde el Tafilalt, a través del largo y ancho valle del Muluya y su cuenca hidrográfica, del Garet y de la mayor parte del Rif. Para ello invocaba las disposiciones del artículo VI del convenio hispanomarroquí para el establecimiento de una Aduana Imperial en la frontera de Melilla, firmado en Fez el 31 de julio de 1866.
Melilla Siglo XIX
CONTI.-Proyecto...1839.P.8
(Conti, hijo del que fue gobernador de la plaza, aboga por un tratado de comercio con Marruecos)
La Aduana Imperial pudiera establecerse en el centro de la última línea o límite español, sobre el camino que desde Santiago va a la feria. Esto facilitaría al Emperador el cobro de sus derechos y a la plaza la defensa de un fuerte, no consintiendo que se practicase otra carretera
MERRY.-Mi embajada...1894.P.69-70
(Entrevista con el Sultán en 1863, con el fin desarrollar los intereses comunes de España y Marruecos)
Añadí que el primer objeto se conseguiría haciendo cesar la incomunicación comercial entre el territorio español y el territorio marroquí por la parte de Ceuta y Melilla; que estableciendo una Aduana marroquí en el lugar más conveniente para evitar el fraude, España y Marruecos conseguirían ventajas; España, porque recibiendo la mitad de los productos de dichas aduanas, cobraría mayor cantidad anual; Marruecos, porque haría producir indirectamente a Ceuta y Melilla, como puertos propios; que si S. M. reconociese, como esperaba, las ventajas de esta indicación, podría designar una persona de su confianza que, de acuerdo conmigo, señale el sitio para el establecimiento de dicha aduana marroquí. Insistí en que, además de las dos ventajas indicadas, había otras para S. M. el Sultán ; á saber: 1.a Que se evitaría todo fraude por Ceuta y Melilla, que son puertos francos españoles, y en los cuales pueden, por tanto, entrar todo género de mercancías, cualquiera que sea su procedencia. 2.a Que aumentando por el comercio legal la riqueza del Riff, lo sujetaría S. M. más fácilmente, pues sabido es que las provincias ricas que tienen mucho que perder son las que con menos trabajo se dominan.
(En la misma audiencia se trató de la cuestión de los marroquíes que vivían dentro de los límites de Melilla)
El 31 de julio de 1866 se firma un tratado en Fes creando la Aduana de Melilla, que facilitara la importación y exportación de todos los artículos que entraban y salían por las demás aduanas del imperio.
Era el único punto habilitado para el comercio desde de la Aduana de Río Martín (Tetuán) hasta la frontera de Argelia.
El tratado incluía la sorprendente condición de prohibirse la entrada de los cristianos en territorio de Marruecos, fundamentalmente porque el Majzen no podía garantizar su protección.
(Para el texto completo del convenio, ver ISIDRO DE LAS CAGIGAS.- Tratados y convenios referentes a Marruecos.1952. P. 75-76)
El 31 de agosto siguiente se autorizó la exportación de 1.000 bueyes, abonando cinco duros por derechos por cada uno. Esta exportación de ganado terminó en 1882 aun cuando se autorizó la salida de ganado para el consumo de la plaza, pagando el mismo impuesto.
Por R.O. del 30 de octubre de 1866, y ante la imposibilidad de establecer la Aduana en el Campo, por su inseguridad, se autorizó su instalación dentro de las murallas de Melilla. Contribuyó a ello un incidente ocurrido entre marzo y mayo de 1864, en el que se había prohibido por el bajá la entrada de ganado y granos en Melilla, debido al abuso en la exportación con perjuicio del Sultán. En un informe posterior se afirmaba que no se había dado tal abuso.
Creo que el establecimiento de la Aduana marroquí, no solo dentro del territorio de soberanía de Melilla, sino incluso dentro del recinto amurallado, debió constituir un caso raro, sino único, en la historia mundial de las aduanas.
El 15 de julio de 1867 comenzó a funcionar la Aduana, colocada a 50 metros de una puerta abierta en las inmediaciones de la puerta de Santa Bárbara, en la cortina que la unía con San Miguel.
La aduana se estableció por vía de ensayo por un plazo de tres años, pero no habiendo sido denunciado el tratado dentro de este plazo, por ninguna de las partes, permaneció abierta con carácter indefinido.
MORALES.- Datos… P. 251-257
El 31 de Julio de 1866 se firmó en Fez un tratado estableciendo la creación de una aduana en la frontera de Melilla para La exportación e importación de todos los artículos que se puedan exportar é importar por las demás aduanas del Imperio, y nos es muy grato consignar un sincero elogio para D. Francisca Merry, que concluyó un convenio que puso feliz término á las querellas reseñadas en las páginas precedentes.
Plácemes entusiastas merece la gestión de nuestro Ministro en este asunto, en el que sentimos encontrar un lunar: nos referimos al artículo 6.º, que prohíbe la entrada de los habitantes de Melilla en el Rif, cláusula que nos coloca en estado de inferioridad moral con los fronterizos, que ven cómo su territorio es escrupulosamente respetado por nosotros, que no nos atrevemos á poner un pié en él sin su autorización, en tanto que ellos entran libremente cuando les place en el nuestro, cláusula que supone un verdadero retroceso, pues en ninguno de los anteriores tratados existe tal prohibición, que ha sido una de las causas principales de nuestra escasa influencia en el Rif, porque, ¿cómo había de arriesgarse ningún español á penetrar en el territorio fronterizo y llevar á él sus actividades é iniciativas, si el solo hecho de pasar los límites le hacía reo de un acto punible y le privaba de la protección oficial de España? ¿Cómo hemos de ejercer influencia en un territorio que nos está vedado pisar? No era el Sultán, según afirmaba Merry, responsable de los actos de sus súbditos? ¿Porqué, entonces, aceptar una excepción que no habían pretendido jamás los anteriores Sultanes y que había de constituir y constituyó barrera infranqueable é ignominiosa?
Merece, además, citarse que el artículo 6.° prohíbe á los habitantes de Melilla penetrar en el Rif; pero nada dice de los de las otras plazas, que en rigor y conforme á la letra de los tratados, pueden desembarcar en las playas vecinas.
Con arreglo al artículo 1.° del convenio, en el plazo de cuarenta días, desde la fecha del mismo, debía comenzar á funcionar la aduana, y, aunque no se cumplió esta condición, no fue por culpa del Gobierno marroquí.
La creación de la aduana no fue del agracio del Bajá ni de los Cabos de cábila, que veían desaparecer uno de los recursos con que se enriquecían á costa de los rifeños, cual era las multas que caprichosamente imponían á todos que traían mercancías á la plaza sin su permiso y los derechos que cobraban por autorizarlo, y esa hostilidad fue uno de los motivos que obligó a los administradores á solicitar á principios de septiembre que se les permitiese instalarse dentro de las murallas de Melilla, á lo que se negó el Gobernador porque sólo tenía órdenes de facilitarles casa mientras se construyera la destinada á ese objeto en la frontera; el Bajá envió el 16 diez moros de rey armados para cobrar los derechos en nuestro campo; pero Benavides les obligó á retirarse, diciéndoles que podían cobrarlos en el suyo, mas no en el nuestro, porque no. tenía instrucciones para ello de nuestro Gobierno, de lo que se mostró sentido El Abbes, manifestando que se quejaría al Sultán, de quien había recibido orden de que comenzase á funcionar la aduana el 10 de Septiembre; pero el Majzen estaba persuadido-de la imposibilidad de establecer la aduana en su campo, y como consecuencia de sus gestiones, se dictó la R. O. de 30 de Octubre, (1) que autorizó su instalación dentro de los muros de Melilla.
La R. O. de 30 de Octubre de 1866 ya citada, se recibió en Melilla el 15 de Noviembre y el 11, cansados de esperar, habían marchado á Tánger los administradores marroquíes, originándose de aquí un retraso de ocho meses en la implantación de una mejora de la que fundadamente se prometía Merry grandes beneficios para España.
Después de mil dilaciones llegaron el 7 de Mayo el Bajá El Abbes y uno de los administradores; pero el otro no lo hizo hasta el 15 de julio y ese mismo día comenzó á funcionar la aduana, colocada á unos 50 metros de una puerta que se abrió inmediata a la torré de Santa Bárbara, en la cortina que la une con san Miguel.
Los fronterizos acogieron con recelo la instalación de la aduana cuyas ventajas no comprendían, viendo tan sólo un tributo que se resistía á su natural independiente y un aumento de precio para los artículos de consumo que originó por lo pronto menor demanda de ellos y como además carecían de autoridad que los dirigiese, pues El Abbes, mal acogido á su regreso, tuvo que marcharse, acordaron retraerse hasta que viniese el nuevo Bajá y les asegurase que efectivamente estaba puesta por voluntad del Emperador; llegó aquel, el Arbi Ben Mohammed á fines de Agosto, y poco á poco fue convenciendo á los fronterizos de los beneficios que la aduana les reportaría.
No tardaron en sentirlos. Los disturbios y las malas cosechas habían sumido á los cabileños en la miseria más espantosa; muchos de ellos determinaron emplear sus últimos recursos en la adquisición de cebada, que, corno es sabido, constituye hecha harina la base de su alimentación y algunos comerciantes de la plaza trajeron asimismo grandes cantidades de dicho grano; pero ni unos ni otros contaron con el régimen aduanero del Imperio, que impedía la importación de granos en aquella fecha y preciso fue que Salcedo recurriese á Merry y que éste á su vez emplease toda su energía, asegurando á Mohammed Bamsh que España no podía consentir que los fronterizos murieran de hambre siendo tan fácil el remedio y que si en el acto no ordenaba á los administradores que permitiesen la entrada del trigo, harina, cebada, etc., daría él orden á Salcedo para que emplease los medios materiales y morales de que disponía para lograrlo; Bargash dió la orden, y los fronterizos comieron.
Bien porque al Sultán le molestase la presión ejercida en este asunto, bien porque efectivamente los ingresos de la aduana fueran escasos (2), el 14 de Abril recibieron orden los administradores de cerrarla, pero Salcedo se negó á consentirlo, haciéndoles ver que no era potestativo en el Sultán violar el tratado con España y dio cuenta á Merry, que aprobó su conducta y obtuvo la revocación de la orden.
El 6 de Octubre se tuvo noticia en Melilla de la revolución que en pocos días había derribado la secular monarquía española y aquel mismo día una comisión de la guarnición y del vecindario solicitó del Gobernador que se cerrara la aduana, fundándose en que en España había desaparecido el impuesto de consumos. Hízoles observar Salcedo que el caso era muy distinto y que sin permiso del Gobierno, al que consultaría, no podía resolver nada, con lo que pareció que se convencieron; pero durante la conferencia, otros paisanos, conducidos ó por lo menos incitados, según parece, por el Vicario, se dirigieron á la aduana, inutilizando las pesas y tratando de violentar la barraca de madera donde estaba instalada, sin que por parte de la guardia inmediata se tornara medida alguna para cortar el alboroto: con esto y con ahuyentar á los moros de rey que estaban en las inmediaciones, quedó de hecho cerrada la aduana, sin que Salcedo se atreviera á abrirla de nuevo.
Los administradores no estaban en la aduana, que no se había abierto aun aquel día, y no hubo por lo tanto violencia alguna para las personas; pero el Gobierno del Sultán no quiso desperdiciar la ocasión de reclamar alguna vez con justicia y dio proporciones exageradas al atropello, suponiendo que había resultado herido un moro y el día 25 había ya pasado tres notas á nuestro Ministro, manifestando en la, última que, considerando violado el pacto de 31 de Julio de 1865 había dado orden á los administradores para que abandonaran á Melilla.
El Gobierno español, al recibir el 17 e1 telegrama de Merry trasladando la primera queja de Bargash, ordenó la formación de sumaria para depurar los hechos y la reposición de la aduana, medida que ejecutó Salcedo el 25, contando, justo es decirlo, con la buena voluntad de los administradores: dióse por satisfecho el Sultán al ver la lealtad y buena fe de España y terminó así aquel incidente.
Bueno es hacer constar que según Bargash, la orden para la retirada de los administradores fue del propio Sultán: en 19 días tuvo éste, por lo tanto, tiempo de enterarse en Fez de lo ocurrido en Melilla el 6, reclamar dos veces y dar órdenes conocidas en Tánger dentro del mencionado plazo. No procedía ciertamente con tanta actividad cuando las reclamaciones partían de España.
(1) Dice así:
Excmo. Sr.: El establecimiento de relaciones comerciales directas entre Melilla y el Rif, consecuencia del pacto internacional celebrado últimamente con el Gobierno del Sultán por el Representante de S. M. en Marruecos; y del cual tengo la honra de remitirá V. E. la adjunta copia, inaugura una situación nueva que puede producir grandes ventajas politices y materiales para nuestros intereses en aquel Imperio.
A. la ilustración de V. E. no se ocultará seguramente la influencia que en semejante resultado han de ejercer forzosamente las disposiciones que en determinados casos y circunstancias juzgue oportuno adoptar el Gobierno y las autoridades de Melilla. En este concepto considero un deber por mi parte, someter á la consideración do V. E. algunas observaciones respecto á la conducta que el referido Gobernador deberá observar en vista de las nuevas circunstancias creadas por el establecimiento de la Aduana marroquí, objeto del reciente convenio, en las inmediaciones de la plaza española.
Ante todo, la autoridad militar deberá encargar á todos los funcionarios dependientes de su mando, que procedan siempre respecto de los árabes con la mayor rectitud y la más severa imparcialidad. Con esto, y con mantener enérgicamente nuestros derechos y la inviolabilidad de nuestro territorio, se producirá entre las cábilas la impresión deseada en bien del prestigio de nuestro pabellón y de nuestra influencia en el Rif. Para administrar, justicia conforme á lo establecido en el art. 79 del convenio, en las cuestiones y litigios de marroquíes contra españoles, sería en extremo conveniente que el Brigadier Gobernador de Melilla designase á uno de los Jefes de la guarnición de acendrada probidad y de firmeza reconocida. Los árabes no están acostumbrados á emplear escritos en sus pleitos; por esta causa sería muy oportuno que al Jefe que se designe como Juez de moros, se le encargue que resuelva de plano las cuestiones, después de oír atentamente á las partes, de escuchar á los testigos y de examinar los documentos ó contratos escritos que presenten los litigantes. Importa mucho que se proceda así, tanto por los beneficios que de ello reportará el comercio español, como porque cualquier retraso que observen los naturales de aquel país en la resolución de la causa que representen, será considerado como una negativa de administrarles justicia. Claro que estas disposiciones no pueden hacerse extensivas á los casos de muertes ó heridas graves en los cuales no es posible negar a los súbditos españoles acusados, todos los medios de defensa que la ley les concede: pero convendría mucho aplicar aquel procedimiento en todas las disensiones sobre asuntos de comercio y en las faltas ó delitos leves.
Pudiera suceder que el Gobierno marroquí mostrase el deseo de establecer la nueva aduana dentro del territorio español. A ello quizás lo impulse el temor que tiene á las cábilas del Rif, y el afán natural de buscar amparo y seguridad para las personas de los empleados, y para los caudales y mercancías que allí se depositen.
No habría inconveniente alguno en acceder á esto, si así lo pidieran los comisarios marroquíes al Gobernador de Melilla; pero al concederles la autorización solicitada, deberá efectuarlo con las restricciones siguientes:
1.ª. Que los marroquíes no fabriquen edilicio alguno sin la autorización previa y expresa del Gobernador de la fortaleza española y después de oído el dictamen del Jefe de Ingenieros. Esta restricción debe aplicarse también en el caso de situarse la. aduana en la frontera y así lo ha hecho presente al Gobierno del Sultán el representante fundándose en que más allá de los límites jurisdiccionales de España está el campo neutral en el cual los marroquíes no tienen derecho a edificar.
2.ª Que aun situándose la Aduana en tierra de España, se aplique á los marroquíes y españoles que á ella concurran lo dispuesto respecto á la jurisdicción en el art. 7.° del convenio. Es indudable que hallándose dicha Aduana en nuestro territorio, la autoridad española es la única competente para juzgar todas las cuestiones que se susciten y todos los delitos que allí so cometan; pero como esto nos obligaría á castigar por nuestra mano a los marroquíes resultarían odiosidades y rencores que por lo menos al .principio es conveniente evitar.
3.a Que la Aduana se ha de establecer precisamente tierra adentro, lejos de la orilla del mar y sobre todo de la ensenada de Melilla, á fin de que no puedan los marroquíes pretender en adelante cargar buques y embarcar .efectos directamente desde dicha Aduana. Esta debe ser siempre una Aduana interior, cuyo punto de salida sea el puerto español de Melilla. Considero absolutamente indispensable que se prohíba a todo extranjero adquirir .propiedades en la ciudad de Melilla y en el territorio español adyacente. Así se practica en Gibraltar y la prudencia aconseja, que en Melilla siga España este ejemplo.
Tales son las observaciones que he creído oportuno manifestar á V. E. á fin de que si las considera acertadas, sirvan de base á las instrucciones generales, que para la ejecución del convenio últimamente pactado, ruego á V. E. se sirva disponer sean comunicadas con la brevedad posible por el Ministerio de su digno cargo al Brigadier Gobernador de la plaza de Melilla.
Y S. M. enterada, se ha servido disponer que para la ejecución del convenio de que se trata y del cual es adjunta copia, se observe cuanto expresa el Ministerio de Estado en el anterior inserto, con las modificaciones siguientes:
1,a Que para administrar justicia, conforme á lo establecido en el art. 7.° del referido convenio, en las cuestiones y litigios entre marroquíes y españoles, se destinará á Melilla un fiscal de tercera clase del Cuerpo Jurídico Militar, como asesor del Gobernador de la Plaza, no sólo en los asuntos de la Aduana, sino en todos los demás que puedan ocurrir.
2 ª Que se autorice la construcción de la Aduana en donde solicite el Emperador de Marruecos, aunque sea dentro de la Plaza.
3ª Que respecto á las construcciones de edilicios que con esto motivo hayan de verificarse, lo mismo dentro de la plaza y sus zonas, que en el campo fronterizo, deberán observarse las disposiciones establecidas y vigentes sobre el particular, formándose en consecuencia expediente en que consten las obras que se quieran realizar y los informes del Gobernador y Comandante de Ingenieros, expediente que el Capitán General del distrito ha de dirigir á resolución do S. M. Todo sin perjuicio de que para las obras de que se trata, según sus condiciones de situación y edificación, se tengan presentes las excepciones que aquellas disposiciones establecen para las de utilidad pública é interés general.—De la propia real orden, etc:
(2) Cada uno de los administradores tenía 24.000 reales de sueldo, 10.000 el escribano y así los demás empleados; estos sueldos eran muy superiores á los normales en Marruecos, por la dificultad de encontrar quien quisiera servirlos; ¡tal era la fama de los rifeños!
Según la historiadora Naïma Haraj Touzani, solo el Amin de Mellilia tenía el título oficial de Amin de Aduanas
MEMORIA DE LA COMISION... (7-12-1870) .P.35-40
INCONVENIENTES DE LA ADUANA MARROQUÍ ESTABLECIDA EN MELILLA Y NECESIDAD DE SUPRIMIRLA.
Por vía de ensayo y durante un plazo de tres años, se estableció dicha Aduana en 16 de julio de 1867.
Desde entonces y hasta la fecha que se halló a punto de expirar el mencionado plazo, no solo no ha ofrecido las ventajas en pro del desarrollo del comercio de la localidad que quizás pudieron imaginarse al crearla, sino que es que, muy al contrario, aquel ha disminuido notablemente, y la aduana ha soportado perjuicios a la población de Melilla y a los moros fronterizos, que desde un principio la recibieron con gran disgusto.
Recargados en el arancel con derechos crecidos los pocos artículos de primera necesidad que importaban los bereberes a la plaza, estos, como es consiguiente dada su natural codicia, elevaron desde luego en otro tanto los precios de venta de aquellos, ganosos de no sufrir el menor perjuicio en sus intereses.
De escasos recursos en general, el vecindario de Melilla, como atenido en su mayoría a cortos sueldos y pensiones del Estado, no pudo soportar esa subida de precios, y forzosamente redujo la satisfacción de sus ya limitadas necesidades con perjuicio de su bien estar.
Como consecuencia inmediata de la falta de demanda, no bajaron los precios de los artículos en el mercado, cual fuera lo natural y lo que se desprende de la ley general de las transacciones entre pueblos civilizados, sino que disminuyó la importación hasta el punto de escasear muchos géneros antes ofrecidos con abundancia. Ejemplo palmario de ello, entre otros, es lo que acontece con la carne de vaca. Hasta el establecimiento de la Aduana nunca se careció de aquella en Melilla, excepción hecha de las temporadas de hostilidades abiertas, a un precio muy módico asequible para la mayoría del vecindario. Desde la creación de la Aduana, cada día ha escaseado más dicho artículo, y de algún tiempo a esta parte falta con gran frecuencia, y cuando esto no ocurre tiene un valor insoportable para la clase menos acomodada de la población que es, como queda dicho, la más numerosa.
A su vez, y por la misma causa, la exportación por los moros se ha reducido también mucho, y aunque han apelado algún tanto al contrabando que libremente puede ejercer por no existir quien lo reprima; es lo cierto que también la plaza sufre por este concepto viendo languidecer rápidamente un reducido comercio, y aquellos que todos miran con gran disgusto la Aduana.
Tanto es así, que los empleados marroquíes de la misma , huyendo del furor de sus correligionarios , fueron poco a poco acercándose a la plaza para ponerse bajo la protección de ésta, y desde los límites , a donde se estableció y debía seguir la Aduana, según los tratados, ha llegado a encontrarse, como sucede en la actualidad, dentro de los muros de Melilla, dándose el espectáculo, por demás extraño y no visto, de tener aquella el enemigo dentro de la plaza que bloquea, lo cual habla bien alto en pro de la satisfacción que causa a los Riffeños esa traba impuesta a su exiguo comercio.
En resumen, la Aduana Marroquí perjudica a los moradores de Melilla ; en primer lugar , por la disminución en el mercado de los artículos de primera necesidad; en segundo, por la elevación de precios de los que quedan, y como los moros han reducido la exportación , resulta en buenos términos que dichos moradores son casi los que sostienen las utilidades que puede sacar de esta Aduana el Gobierno del Emperador de Marruecos, y claman con justo motivo por la supresión de tan gravosa como poco honorífica carga , así como porque cesen tales perjuicios.
No ha podido la Comisión apreciar con exactitud cuales sean esas utilidades, por coincidir con su llegada a Melilla la presentación de nuevos Administradores de la Aduana y ser práctica en el sistema administrativo de Marruecos llevarse aquellos los libros de asientos y contabilidad cuando son relevados, a fin de presentarlos como comprobantes en la rendición de sus cuentas, pero por las noticias recogidas y los mismos asertos de los citados nuevos Administradores, puede tenerse la seguridad de que la Aduana no rinde más que lo necesario para sufragar los gastos que reporta, y consisten en el sueldo de dos administradores, 2.400 escudos anuales cada uno, superior al que disfrutan todos los demás de igual cargo del Imperio Marroquí , por la dificultad de encontrar el Gobierno quien quiera ocupar estos destinos en Melilla; 1.000 escudos a un escribano, 706 escudos a 14 moros de Rey que custodian la Aduana.
Algo se remediarían los daños que esta origina con la rebaja del arancel siempre que esta rebaja fuese de alguna consideración, mas prescindiendo de que tal no se aceptaría por el Gobierno de Marruecos, dado lo antes expuesto acerca de las utilidades que obtiene de aquella, es evidente que cualesquiera derechos sean mayores o menores, en las condiciones de carácter de los importadores , han de gravitar íntegros sobre la población de Melilla, que en su compensación no obtiene ventaja alguna de la Aduana Marroquí.
Parece, pues, quedar demostrado que esta, en los tres años próximos que lleva de establecida por vía de ensayo, no ha sido más que origen de perjuicios para la plaza de Melilla, y en su consecuencia, la Comisión, considerando urgentísimo se suprima , y atendiendo a la proximidad de la fecha en que se cumple el plazo de dicho ensayo, estimó prudente anticipar esta su opinión al Gobierno de S.A. el Regente del Reyno, a fin de que no se viera el lamentable caso de expirar aquel y renovarse el tratado a favor de la continuación de la Aduana , que no sería extraño desease también ver suprimida el Gobierno marroquí.
Una vez suprimida la Aduana, las relaciones comerciales con los Bereberes volverán a tomar algún incremento y se habrá conseguido no poco en pro de los intereses de Melilla. Desear más al presente parece a la Comisión imposible, pues la soñada esperanza de constituir a la plaza en un punto de depósito de salida de las producciones de Marruecos no es realizable hoy por ningún medio. Allá en lo futuro , en que sea respetada por los moros, el día que la Colonia llegue a un estado próspero y cuente entre sus habitantes con especuladores de buena fe, sin necesidad de poner trabas al comercio, aquella esperanza se realizará , y los productos del Riff y de Garet llegarán a España, a pesar de cuantas prohibiciones acerca de la exportación libre quiera hacer el Sultán a sus súbditos de esas provincias , porque estos conocen bien el mejor modo de eludir las órdenes de su Soberano y sobreponerse a todos los tratados y a los trabajos , de la diplomacia.
En medio de esa libertad de comercio hay, sin embargo, una traba que imponer ahora y siempre, en concepto de la Comisión. Uno de los artículos que exportan los moros de Melilla, y no en pequeña cantidad, es el salitre, que emplean en la fabricación de la pólvora de que se valen para hostilizarnos. Parece anómalo, y de seguro es a todas luces inconveniente, que al enemigo, y tan encarnizado como lo es el moro, se le faciliten los medios de hacer eficaz su acción ofensiva, y bajo tal punto de vista cree la Comisión que debe , no ya dificultarse el comercio del salitre, que por la aplicación a que los destinan los Bereberes puede considerarse como artículo de guerra, sino recargar con crecidos derechos su introducción en la plaza y prohibir su exportación , impidiendo abiertamente la saquen aquellos de la misma.
SUBINSPECTOR DE INGENIEROS. Informe.... (31-1-1872)
Las apreciaciones hechas acerca de los inconvenientes de la Aduana marroquí establecida en Melilla, son sin duda muy exactas, y en particular creo incuestionable que no debe existir dentro de los muros de la plaza. Aquel imperio, fuera del territorio español, podrá situar los establecimientos que con arreglo a sus leyes hayan de recaudar las rentas de su Estado, pero admitirse dentro de nuestra plaza, creando así trabas para que concurran los rifeños a abastecerla, no parece conveniente y puede dar lugar a cuestiones que debieran evitarse.
En el Congreso de Geografía Colonial y Mercantil, de noviembre de 1883, entre las conclusiones de la primera sesión se insiste en la urgencia de denunciar el tratado para el establecimiento de la aduana de Melilla, con el objeto de evitar su existencia dentro del territorio español
MITIN DEL TEATRO DE LA ALHAMBRA (30-3-1884)
Joaquín Costa: "...habría convenido al desarrollo de nuestro comercio en Melilla y a la realización de empresas políticas sobre el Rif, entonces posibles, no permitir al Sultán intervención alguna en la importación y exportación por aquel puerto, y sin embargo le hemos admitido, no en el campo exterior, sino dentro de la plaza, una aduana que le produce muy buenos rendimientos y que, además, le sirve de reconocimiento implícito de su soberanía sobre el Rif, de hecho independiente..."
P.54.Palabras del señor Azcárate:
Me diréis que en cambio en Melilla sí la hay, pero más valdría que no la hubiera. En primer lugar, porque la aduana marroquí está en territorio español, no obstante que la Real Orden que autorizó su creación, determinaba que se estableciese en las inmediaciones de nuestro territorio, pero no dentro de él, lo cual es una cosa intolerable y contra la cual protestan todos los españoles que allí van; pero aunque no la hubiera en Melilla, no se habría impedido el tráfico con los rifeños, porque estos son un poco levantiscos y, con aduana y sin ella, hubieran hecho el comercio, y claro está que España no tiene el deber de vigilar por los intereses del Sultán. es decir, señores, que en Ceuta, donde por ser otras las circunstancias hace falta la aduana, no la hay, y en Melilla, que nada importaría que no la hubiese, existe, y precisamente dentro de nuestra propia casa.
P. 84.Conclusiones que se remiten a las Cortes:
5ª Cumplir en su tenor literal el artº 1º del tratado de 31-7-1886 (debe decir 1866),- según el cual, habría de establecer el Sultán una aduana en la frontera de la plaza de Melilla-, a fin de que deje de hallarse instalada esa aduana en territorio español.
El 8-6-1884, la Sociedad Española de Africanistas y Colonistas insistía en que había que obligar al Sultán a llevar la Aduana a la frontera de Melilla.
REVISTA DE GEOGRAFÍA COMERCIAL .D. 31-3-1886.
(Joaquín Costa)
...¿Ni como podemos sostener que el Rif es independiente y por tanto, que Francia, que Alemania, que cualquier otra potencia puede apoderarse de él, cuando hace pocos meses obligábamos al Gobierno de Fez a castigar el atropello cometido por los moros en la bahía de Alhucemas; cuando en estos mismos instantes, y por virtud de un tratado solemne, tiene el Sultán una aduana en Melilla?...
DUVEYRIER.-De Tlemsen.a Melilla en 1886.1893.P.260-261
Administran este país los cadíes, y además los umenas o intendentes, cuyas funciones, de un orden distinto, se reducen a la administración de los intereses particulares del Sultán, y a la expedición de los negocios exteriores de la tribu, así es que las cartas de recomendación que me había dado el excelente ministro marroquí Sidi Mohamed Torres para los Guelayas, iban dirigidas, no a los cadís, sino al amin el Umena (o intendente de los intendentes) Sidi Mohamed el Aseri, residente en Yenada, no lejos del cadí Embareck de los Guelayas Mazudyas.
(Sid Mohamed el Aseri era el administrador de la aduana y el auténtico bajá. Falleció en noviembre de 1886.ver Morales. P.287 y 291)
ROJAS GODOY .R. G. C. D. 30-4-1887.
Aun no hace muchos años llegaban importantes caravanas a cargar a Melilla géneros de Europa, sobre todo tejidos de algodón, pero la autorización torpísima y antipatriótica de una aduana marroquí dentro de la plaza y la consigna verdaderamente incomprensible de que nuestros centinelas auxilien a los implacables recaudadores moros, ha dado por resultado que las caravanas varíen de rumbo y se dirijan a Nemours, en la costa de Argelia, cerca de Chafarinas. Y hay más: que el jefe de dicha Aduana, conocido en Melilla por el Jalifa, residente allí por más de 20 años, ha venido trabajando lo indecible por evitar todo trato de los moros con los españoles, sirviendo de eficaz auxiliar a estos propósitos la propia aduana.
Que desaparezca ese inmenso estorbo; que se estimule a nuestros navieros y fabricantes; que se observe una prudente tolerancia con la colonia hebrea, que ha llevado allí los capitales, y se habrá prestado un servicio de importancia a nuestro país.
(Rojas Godoy era interventor del Puerto Franco desde 1869)
En 1889 se pagaban 25 pesetas por cabeza de ganado que entraba en la plaza, gravamen por haber asesinado los fronterizos a Francisco López Domínguez en 1869; de esta forma pagaban la indemnización a la familia.
PEZZI.-Los presidios menores...1893.P.144-145 (en 1891)
Si difícil es averiguar cómo puede sostenerse el tráfico sin consentir la libertad necesaria para que los negociantes y sus productos atraviesen las regiones comerciales, más difícil parece aún explicar cómo puede influir favorablemente el establecimiento de una aduana en el fomento de las relaciones mercantiles. Y aún parecerá más difícil la explicación de la conducta de nuestros representantes en Marruecos, si se atiende á que gozando Melilla desde los primeros tiempos por costumbre y por los tratados celebrados con el Imperio, del privilegio de entrada libre de los productos marroquíes, sin que pudieran las autoridades del país prohibirla, ni estorbarla con otros gravámenes que los establecidos en los tratarlos, el establecimiento de una aduana sólo podía considerarse como un medio de aumentar los ingresos del Tesoro marroquí; como una imposición á las kábilas de la Alkalaía, cuyo odio había de recaer sobre los exactores y sobre sus auxiliares españoles; como una negación manifiesta del derecho constituido por los anteriores tratados, y como un gravamen para la población de Melilla que, en último resultado, había de pagar los impuestos nada suaves que constituyen la renta de aduanas marroquí; extremos todos que si parecen dignos de constituir objetivos del Gobierno sherifiano, no eran aceptables en modo alguno por el de la nación española, que no en los límites como el tratado expresa, sino en el mismo territorio de Melilla consintió y consiente la aduana marroquí, amparada por el generoso, quizá demasiado generoso pabellón español.
Merece ser estudiado el art. 6.° del referido convenio.
«A fin de evitar los males—dice—que pudieran resultar si los habitantes de Melilla se internasen con pretexto de comercio en el territorio del Rif, S. M. la Reina de España comunicará las órdenes más terminantes al Gobernador de aquella, fortaleza para que no permita á dichos habitantes pasar la frontera bajo ningún pretexto. Se exceptúan tan sólo los negociantes moros súbditos del Sultán.
Algo extraño parece el método adoptado para fomentar el comercio y las relaciones de amistad entro españoles y rifeños, pero aún creemos más sorprendente la idea que del comercio do Melilla y del objeto de esta plaza se trasluce en comunicaciones oficiales como la que vamos á transcribir.
«Tánger 17 de Agosto de 1871.— El Ministro Plenipotenciario al Gobernador de Melilla:»
(Conti, hijo del que fue gobernador de la plaza, aboga por un tratado de comercio con Marruecos)
La Aduana Imperial pudiera establecerse en el centro de la última línea o límite español, sobre el camino que desde Santiago va a la feria. Esto facilitaría al Emperador el cobro de sus derechos y a la plaza la defensa de un fuerte, no consintiendo que se practicase otra carretera
MERRY.-Mi embajada...1894.P.69-70
(Entrevista con el Sultán en 1863, con el fin desarrollar los intereses comunes de España y Marruecos)
Añadí que el primer objeto se conseguiría haciendo cesar la incomunicación comercial entre el territorio español y el territorio marroquí por la parte de Ceuta y Melilla; que estableciendo una Aduana marroquí en el lugar más conveniente para evitar el fraude, España y Marruecos conseguirían ventajas; España, porque recibiendo la mitad de los productos de dichas aduanas, cobraría mayor cantidad anual; Marruecos, porque haría producir indirectamente a Ceuta y Melilla, como puertos propios; que si S. M. reconociese, como esperaba, las ventajas de esta indicación, podría designar una persona de su confianza que, de acuerdo conmigo, señale el sitio para el establecimiento de dicha aduana marroquí. Insistí en que, además de las dos ventajas indicadas, había otras para S. M. el Sultán ; á saber: 1.a Que se evitaría todo fraude por Ceuta y Melilla, que son puertos francos españoles, y en los cuales pueden, por tanto, entrar todo género de mercancías, cualquiera que sea su procedencia. 2.a Que aumentando por el comercio legal la riqueza del Riff, lo sujetaría S. M. más fácilmente, pues sabido es que las provincias ricas que tienen mucho que perder son las que con menos trabajo se dominan.
(En la misma audiencia se trató de la cuestión de los marroquíes que vivían dentro de los límites de Melilla)
El 31 de julio de 1866 se firma un tratado en Fes creando la Aduana de Melilla, que facilitara la importación y exportación de todos los artículos que entraban y salían por las demás aduanas del imperio.
Era el único punto habilitado para el comercio desde de la Aduana de Río Martín (Tetuán) hasta la frontera de Argelia.
El tratado incluía la sorprendente condición de prohibirse la entrada de los cristianos en territorio de Marruecos, fundamentalmente porque el Majzen no podía garantizar su protección.
(Para el texto completo del convenio, ver ISIDRO DE LAS CAGIGAS.- Tratados y convenios referentes a Marruecos.1952. P. 75-76)
El 31 de agosto siguiente se autorizó la exportación de 1.000 bueyes, abonando cinco duros por derechos por cada uno. Esta exportación de ganado terminó en 1882 aun cuando se autorizó la salida de ganado para el consumo de la plaza, pagando el mismo impuesto.
Por R.O. del 30 de octubre de 1866, y ante la imposibilidad de establecer la Aduana en el Campo, por su inseguridad, se autorizó su instalación dentro de las murallas de Melilla. Contribuyó a ello un incidente ocurrido entre marzo y mayo de 1864, en el que se había prohibido por el bajá la entrada de ganado y granos en Melilla, debido al abuso en la exportación con perjuicio del Sultán. En un informe posterior se afirmaba que no se había dado tal abuso.
Creo que el establecimiento de la Aduana marroquí, no solo dentro del territorio de soberanía de Melilla, sino incluso dentro del recinto amurallado, debió constituir un caso raro, sino único, en la historia mundial de las aduanas.
El 15 de julio de 1867 comenzó a funcionar la Aduana, colocada a 50 metros de una puerta abierta en las inmediaciones de la puerta de Santa Bárbara, en la cortina que la unía con San Miguel.
La aduana se estableció por vía de ensayo por un plazo de tres años, pero no habiendo sido denunciado el tratado dentro de este plazo, por ninguna de las partes, permaneció abierta con carácter indefinido.
MORALES.- Datos… P. 251-257
El 31 de Julio de 1866 se firmó en Fez un tratado estableciendo la creación de una aduana en la frontera de Melilla para La exportación e importación de todos los artículos que se puedan exportar é importar por las demás aduanas del Imperio, y nos es muy grato consignar un sincero elogio para D. Francisca Merry, que concluyó un convenio que puso feliz término á las querellas reseñadas en las páginas precedentes.
Plácemes entusiastas merece la gestión de nuestro Ministro en este asunto, en el que sentimos encontrar un lunar: nos referimos al artículo 6.º, que prohíbe la entrada de los habitantes de Melilla en el Rif, cláusula que nos coloca en estado de inferioridad moral con los fronterizos, que ven cómo su territorio es escrupulosamente respetado por nosotros, que no nos atrevemos á poner un pié en él sin su autorización, en tanto que ellos entran libremente cuando les place en el nuestro, cláusula que supone un verdadero retroceso, pues en ninguno de los anteriores tratados existe tal prohibición, que ha sido una de las causas principales de nuestra escasa influencia en el Rif, porque, ¿cómo había de arriesgarse ningún español á penetrar en el territorio fronterizo y llevar á él sus actividades é iniciativas, si el solo hecho de pasar los límites le hacía reo de un acto punible y le privaba de la protección oficial de España? ¿Cómo hemos de ejercer influencia en un territorio que nos está vedado pisar? No era el Sultán, según afirmaba Merry, responsable de los actos de sus súbditos? ¿Porqué, entonces, aceptar una excepción que no habían pretendido jamás los anteriores Sultanes y que había de constituir y constituyó barrera infranqueable é ignominiosa?
Merece, además, citarse que el artículo 6.° prohíbe á los habitantes de Melilla penetrar en el Rif; pero nada dice de los de las otras plazas, que en rigor y conforme á la letra de los tratados, pueden desembarcar en las playas vecinas.
Con arreglo al artículo 1.° del convenio, en el plazo de cuarenta días, desde la fecha del mismo, debía comenzar á funcionar la aduana, y, aunque no se cumplió esta condición, no fue por culpa del Gobierno marroquí.
La creación de la aduana no fue del agracio del Bajá ni de los Cabos de cábila, que veían desaparecer uno de los recursos con que se enriquecían á costa de los rifeños, cual era las multas que caprichosamente imponían á todos que traían mercancías á la plaza sin su permiso y los derechos que cobraban por autorizarlo, y esa hostilidad fue uno de los motivos que obligó a los administradores á solicitar á principios de septiembre que se les permitiese instalarse dentro de las murallas de Melilla, á lo que se negó el Gobernador porque sólo tenía órdenes de facilitarles casa mientras se construyera la destinada á ese objeto en la frontera; el Bajá envió el 16 diez moros de rey armados para cobrar los derechos en nuestro campo; pero Benavides les obligó á retirarse, diciéndoles que podían cobrarlos en el suyo, mas no en el nuestro, porque no. tenía instrucciones para ello de nuestro Gobierno, de lo que se mostró sentido El Abbes, manifestando que se quejaría al Sultán, de quien había recibido orden de que comenzase á funcionar la aduana el 10 de Septiembre; pero el Majzen estaba persuadido-de la imposibilidad de establecer la aduana en su campo, y como consecuencia de sus gestiones, se dictó la R. O. de 30 de Octubre, (1) que autorizó su instalación dentro de los muros de Melilla.
La R. O. de 30 de Octubre de 1866 ya citada, se recibió en Melilla el 15 de Noviembre y el 11, cansados de esperar, habían marchado á Tánger los administradores marroquíes, originándose de aquí un retraso de ocho meses en la implantación de una mejora de la que fundadamente se prometía Merry grandes beneficios para España.
Después de mil dilaciones llegaron el 7 de Mayo el Bajá El Abbes y uno de los administradores; pero el otro no lo hizo hasta el 15 de julio y ese mismo día comenzó á funcionar la aduana, colocada á unos 50 metros de una puerta que se abrió inmediata a la torré de Santa Bárbara, en la cortina que la une con san Miguel.
Los fronterizos acogieron con recelo la instalación de la aduana cuyas ventajas no comprendían, viendo tan sólo un tributo que se resistía á su natural independiente y un aumento de precio para los artículos de consumo que originó por lo pronto menor demanda de ellos y como además carecían de autoridad que los dirigiese, pues El Abbes, mal acogido á su regreso, tuvo que marcharse, acordaron retraerse hasta que viniese el nuevo Bajá y les asegurase que efectivamente estaba puesta por voluntad del Emperador; llegó aquel, el Arbi Ben Mohammed á fines de Agosto, y poco á poco fue convenciendo á los fronterizos de los beneficios que la aduana les reportaría.
No tardaron en sentirlos. Los disturbios y las malas cosechas habían sumido á los cabileños en la miseria más espantosa; muchos de ellos determinaron emplear sus últimos recursos en la adquisición de cebada, que, corno es sabido, constituye hecha harina la base de su alimentación y algunos comerciantes de la plaza trajeron asimismo grandes cantidades de dicho grano; pero ni unos ni otros contaron con el régimen aduanero del Imperio, que impedía la importación de granos en aquella fecha y preciso fue que Salcedo recurriese á Merry y que éste á su vez emplease toda su energía, asegurando á Mohammed Bamsh que España no podía consentir que los fronterizos murieran de hambre siendo tan fácil el remedio y que si en el acto no ordenaba á los administradores que permitiesen la entrada del trigo, harina, cebada, etc., daría él orden á Salcedo para que emplease los medios materiales y morales de que disponía para lograrlo; Bargash dió la orden, y los fronterizos comieron.
Bien porque al Sultán le molestase la presión ejercida en este asunto, bien porque efectivamente los ingresos de la aduana fueran escasos (2), el 14 de Abril recibieron orden los administradores de cerrarla, pero Salcedo se negó á consentirlo, haciéndoles ver que no era potestativo en el Sultán violar el tratado con España y dio cuenta á Merry, que aprobó su conducta y obtuvo la revocación de la orden.
El 6 de Octubre se tuvo noticia en Melilla de la revolución que en pocos días había derribado la secular monarquía española y aquel mismo día una comisión de la guarnición y del vecindario solicitó del Gobernador que se cerrara la aduana, fundándose en que en España había desaparecido el impuesto de consumos. Hízoles observar Salcedo que el caso era muy distinto y que sin permiso del Gobierno, al que consultaría, no podía resolver nada, con lo que pareció que se convencieron; pero durante la conferencia, otros paisanos, conducidos ó por lo menos incitados, según parece, por el Vicario, se dirigieron á la aduana, inutilizando las pesas y tratando de violentar la barraca de madera donde estaba instalada, sin que por parte de la guardia inmediata se tornara medida alguna para cortar el alboroto: con esto y con ahuyentar á los moros de rey que estaban en las inmediaciones, quedó de hecho cerrada la aduana, sin que Salcedo se atreviera á abrirla de nuevo.
Los administradores no estaban en la aduana, que no se había abierto aun aquel día, y no hubo por lo tanto violencia alguna para las personas; pero el Gobierno del Sultán no quiso desperdiciar la ocasión de reclamar alguna vez con justicia y dio proporciones exageradas al atropello, suponiendo que había resultado herido un moro y el día 25 había ya pasado tres notas á nuestro Ministro, manifestando en la, última que, considerando violado el pacto de 31 de Julio de 1865 había dado orden á los administradores para que abandonaran á Melilla.
El Gobierno español, al recibir el 17 e1 telegrama de Merry trasladando la primera queja de Bargash, ordenó la formación de sumaria para depurar los hechos y la reposición de la aduana, medida que ejecutó Salcedo el 25, contando, justo es decirlo, con la buena voluntad de los administradores: dióse por satisfecho el Sultán al ver la lealtad y buena fe de España y terminó así aquel incidente.
Bueno es hacer constar que según Bargash, la orden para la retirada de los administradores fue del propio Sultán: en 19 días tuvo éste, por lo tanto, tiempo de enterarse en Fez de lo ocurrido en Melilla el 6, reclamar dos veces y dar órdenes conocidas en Tánger dentro del mencionado plazo. No procedía ciertamente con tanta actividad cuando las reclamaciones partían de España.
(1) Dice así:
Excmo. Sr.: El establecimiento de relaciones comerciales directas entre Melilla y el Rif, consecuencia del pacto internacional celebrado últimamente con el Gobierno del Sultán por el Representante de S. M. en Marruecos; y del cual tengo la honra de remitirá V. E. la adjunta copia, inaugura una situación nueva que puede producir grandes ventajas politices y materiales para nuestros intereses en aquel Imperio.
A. la ilustración de V. E. no se ocultará seguramente la influencia que en semejante resultado han de ejercer forzosamente las disposiciones que en determinados casos y circunstancias juzgue oportuno adoptar el Gobierno y las autoridades de Melilla. En este concepto considero un deber por mi parte, someter á la consideración do V. E. algunas observaciones respecto á la conducta que el referido Gobernador deberá observar en vista de las nuevas circunstancias creadas por el establecimiento de la Aduana marroquí, objeto del reciente convenio, en las inmediaciones de la plaza española.
Ante todo, la autoridad militar deberá encargar á todos los funcionarios dependientes de su mando, que procedan siempre respecto de los árabes con la mayor rectitud y la más severa imparcialidad. Con esto, y con mantener enérgicamente nuestros derechos y la inviolabilidad de nuestro territorio, se producirá entre las cábilas la impresión deseada en bien del prestigio de nuestro pabellón y de nuestra influencia en el Rif. Para administrar, justicia conforme á lo establecido en el art. 79 del convenio, en las cuestiones y litigios de marroquíes contra españoles, sería en extremo conveniente que el Brigadier Gobernador de Melilla designase á uno de los Jefes de la guarnición de acendrada probidad y de firmeza reconocida. Los árabes no están acostumbrados á emplear escritos en sus pleitos; por esta causa sería muy oportuno que al Jefe que se designe como Juez de moros, se le encargue que resuelva de plano las cuestiones, después de oír atentamente á las partes, de escuchar á los testigos y de examinar los documentos ó contratos escritos que presenten los litigantes. Importa mucho que se proceda así, tanto por los beneficios que de ello reportará el comercio español, como porque cualquier retraso que observen los naturales de aquel país en la resolución de la causa que representen, será considerado como una negativa de administrarles justicia. Claro que estas disposiciones no pueden hacerse extensivas á los casos de muertes ó heridas graves en los cuales no es posible negar a los súbditos españoles acusados, todos los medios de defensa que la ley les concede: pero convendría mucho aplicar aquel procedimiento en todas las disensiones sobre asuntos de comercio y en las faltas ó delitos leves.
Pudiera suceder que el Gobierno marroquí mostrase el deseo de establecer la nueva aduana dentro del territorio español. A ello quizás lo impulse el temor que tiene á las cábilas del Rif, y el afán natural de buscar amparo y seguridad para las personas de los empleados, y para los caudales y mercancías que allí se depositen.
No habría inconveniente alguno en acceder á esto, si así lo pidieran los comisarios marroquíes al Gobernador de Melilla; pero al concederles la autorización solicitada, deberá efectuarlo con las restricciones siguientes:
1.ª. Que los marroquíes no fabriquen edilicio alguno sin la autorización previa y expresa del Gobernador de la fortaleza española y después de oído el dictamen del Jefe de Ingenieros. Esta restricción debe aplicarse también en el caso de situarse la. aduana en la frontera y así lo ha hecho presente al Gobierno del Sultán el representante fundándose en que más allá de los límites jurisdiccionales de España está el campo neutral en el cual los marroquíes no tienen derecho a edificar.
2.ª Que aun situándose la Aduana en tierra de España, se aplique á los marroquíes y españoles que á ella concurran lo dispuesto respecto á la jurisdicción en el art. 7.° del convenio. Es indudable que hallándose dicha Aduana en nuestro territorio, la autoridad española es la única competente para juzgar todas las cuestiones que se susciten y todos los delitos que allí so cometan; pero como esto nos obligaría á castigar por nuestra mano a los marroquíes resultarían odiosidades y rencores que por lo menos al .principio es conveniente evitar.
3.a Que la Aduana se ha de establecer precisamente tierra adentro, lejos de la orilla del mar y sobre todo de la ensenada de Melilla, á fin de que no puedan los marroquíes pretender en adelante cargar buques y embarcar .efectos directamente desde dicha Aduana. Esta debe ser siempre una Aduana interior, cuyo punto de salida sea el puerto español de Melilla. Considero absolutamente indispensable que se prohíba a todo extranjero adquirir .propiedades en la ciudad de Melilla y en el territorio español adyacente. Así se practica en Gibraltar y la prudencia aconseja, que en Melilla siga España este ejemplo.
Tales son las observaciones que he creído oportuno manifestar á V. E. á fin de que si las considera acertadas, sirvan de base á las instrucciones generales, que para la ejecución del convenio últimamente pactado, ruego á V. E. se sirva disponer sean comunicadas con la brevedad posible por el Ministerio de su digno cargo al Brigadier Gobernador de la plaza de Melilla.
Y S. M. enterada, se ha servido disponer que para la ejecución del convenio de que se trata y del cual es adjunta copia, se observe cuanto expresa el Ministerio de Estado en el anterior inserto, con las modificaciones siguientes:
1,a Que para administrar justicia, conforme á lo establecido en el art. 7.° del referido convenio, en las cuestiones y litigios entre marroquíes y españoles, se destinará á Melilla un fiscal de tercera clase del Cuerpo Jurídico Militar, como asesor del Gobernador de la Plaza, no sólo en los asuntos de la Aduana, sino en todos los demás que puedan ocurrir.
2 ª Que se autorice la construcción de la Aduana en donde solicite el Emperador de Marruecos, aunque sea dentro de la Plaza.
3ª Que respecto á las construcciones de edilicios que con esto motivo hayan de verificarse, lo mismo dentro de la plaza y sus zonas, que en el campo fronterizo, deberán observarse las disposiciones establecidas y vigentes sobre el particular, formándose en consecuencia expediente en que consten las obras que se quieran realizar y los informes del Gobernador y Comandante de Ingenieros, expediente que el Capitán General del distrito ha de dirigir á resolución do S. M. Todo sin perjuicio de que para las obras de que se trata, según sus condiciones de situación y edificación, se tengan presentes las excepciones que aquellas disposiciones establecen para las de utilidad pública é interés general.—De la propia real orden, etc:
(2) Cada uno de los administradores tenía 24.000 reales de sueldo, 10.000 el escribano y así los demás empleados; estos sueldos eran muy superiores á los normales en Marruecos, por la dificultad de encontrar quien quisiera servirlos; ¡tal era la fama de los rifeños!
Según la historiadora Naïma Haraj Touzani, solo el Amin de Mellilia tenía el título oficial de Amin de Aduanas
MEMORIA DE LA COMISION... (7-12-1870) .P.35-40
INCONVENIENTES DE LA ADUANA MARROQUÍ ESTABLECIDA EN MELILLA Y NECESIDAD DE SUPRIMIRLA.
Por vía de ensayo y durante un plazo de tres años, se estableció dicha Aduana en 16 de julio de 1867.
Desde entonces y hasta la fecha que se halló a punto de expirar el mencionado plazo, no solo no ha ofrecido las ventajas en pro del desarrollo del comercio de la localidad que quizás pudieron imaginarse al crearla, sino que es que, muy al contrario, aquel ha disminuido notablemente, y la aduana ha soportado perjuicios a la población de Melilla y a los moros fronterizos, que desde un principio la recibieron con gran disgusto.
Recargados en el arancel con derechos crecidos los pocos artículos de primera necesidad que importaban los bereberes a la plaza, estos, como es consiguiente dada su natural codicia, elevaron desde luego en otro tanto los precios de venta de aquellos, ganosos de no sufrir el menor perjuicio en sus intereses.
De escasos recursos en general, el vecindario de Melilla, como atenido en su mayoría a cortos sueldos y pensiones del Estado, no pudo soportar esa subida de precios, y forzosamente redujo la satisfacción de sus ya limitadas necesidades con perjuicio de su bien estar.
Como consecuencia inmediata de la falta de demanda, no bajaron los precios de los artículos en el mercado, cual fuera lo natural y lo que se desprende de la ley general de las transacciones entre pueblos civilizados, sino que disminuyó la importación hasta el punto de escasear muchos géneros antes ofrecidos con abundancia. Ejemplo palmario de ello, entre otros, es lo que acontece con la carne de vaca. Hasta el establecimiento de la Aduana nunca se careció de aquella en Melilla, excepción hecha de las temporadas de hostilidades abiertas, a un precio muy módico asequible para la mayoría del vecindario. Desde la creación de la Aduana, cada día ha escaseado más dicho artículo, y de algún tiempo a esta parte falta con gran frecuencia, y cuando esto no ocurre tiene un valor insoportable para la clase menos acomodada de la población que es, como queda dicho, la más numerosa.
A su vez, y por la misma causa, la exportación por los moros se ha reducido también mucho, y aunque han apelado algún tanto al contrabando que libremente puede ejercer por no existir quien lo reprima; es lo cierto que también la plaza sufre por este concepto viendo languidecer rápidamente un reducido comercio, y aquellos que todos miran con gran disgusto la Aduana.
Tanto es así, que los empleados marroquíes de la misma , huyendo del furor de sus correligionarios , fueron poco a poco acercándose a la plaza para ponerse bajo la protección de ésta, y desde los límites , a donde se estableció y debía seguir la Aduana, según los tratados, ha llegado a encontrarse, como sucede en la actualidad, dentro de los muros de Melilla, dándose el espectáculo, por demás extraño y no visto, de tener aquella el enemigo dentro de la plaza que bloquea, lo cual habla bien alto en pro de la satisfacción que causa a los Riffeños esa traba impuesta a su exiguo comercio.
En resumen, la Aduana Marroquí perjudica a los moradores de Melilla ; en primer lugar , por la disminución en el mercado de los artículos de primera necesidad; en segundo, por la elevación de precios de los que quedan, y como los moros han reducido la exportación , resulta en buenos términos que dichos moradores son casi los que sostienen las utilidades que puede sacar de esta Aduana el Gobierno del Emperador de Marruecos, y claman con justo motivo por la supresión de tan gravosa como poco honorífica carga , así como porque cesen tales perjuicios.
No ha podido la Comisión apreciar con exactitud cuales sean esas utilidades, por coincidir con su llegada a Melilla la presentación de nuevos Administradores de la Aduana y ser práctica en el sistema administrativo de Marruecos llevarse aquellos los libros de asientos y contabilidad cuando son relevados, a fin de presentarlos como comprobantes en la rendición de sus cuentas, pero por las noticias recogidas y los mismos asertos de los citados nuevos Administradores, puede tenerse la seguridad de que la Aduana no rinde más que lo necesario para sufragar los gastos que reporta, y consisten en el sueldo de dos administradores, 2.400 escudos anuales cada uno, superior al que disfrutan todos los demás de igual cargo del Imperio Marroquí , por la dificultad de encontrar el Gobierno quien quiera ocupar estos destinos en Melilla; 1.000 escudos a un escribano, 706 escudos a 14 moros de Rey que custodian la Aduana.
Algo se remediarían los daños que esta origina con la rebaja del arancel siempre que esta rebaja fuese de alguna consideración, mas prescindiendo de que tal no se aceptaría por el Gobierno de Marruecos, dado lo antes expuesto acerca de las utilidades que obtiene de aquella, es evidente que cualesquiera derechos sean mayores o menores, en las condiciones de carácter de los importadores , han de gravitar íntegros sobre la población de Melilla, que en su compensación no obtiene ventaja alguna de la Aduana Marroquí.
Parece, pues, quedar demostrado que esta, en los tres años próximos que lleva de establecida por vía de ensayo, no ha sido más que origen de perjuicios para la plaza de Melilla, y en su consecuencia, la Comisión, considerando urgentísimo se suprima , y atendiendo a la proximidad de la fecha en que se cumple el plazo de dicho ensayo, estimó prudente anticipar esta su opinión al Gobierno de S.A. el Regente del Reyno, a fin de que no se viera el lamentable caso de expirar aquel y renovarse el tratado a favor de la continuación de la Aduana , que no sería extraño desease también ver suprimida el Gobierno marroquí.
Una vez suprimida la Aduana, las relaciones comerciales con los Bereberes volverán a tomar algún incremento y se habrá conseguido no poco en pro de los intereses de Melilla. Desear más al presente parece a la Comisión imposible, pues la soñada esperanza de constituir a la plaza en un punto de depósito de salida de las producciones de Marruecos no es realizable hoy por ningún medio. Allá en lo futuro , en que sea respetada por los moros, el día que la Colonia llegue a un estado próspero y cuente entre sus habitantes con especuladores de buena fe, sin necesidad de poner trabas al comercio, aquella esperanza se realizará , y los productos del Riff y de Garet llegarán a España, a pesar de cuantas prohibiciones acerca de la exportación libre quiera hacer el Sultán a sus súbditos de esas provincias , porque estos conocen bien el mejor modo de eludir las órdenes de su Soberano y sobreponerse a todos los tratados y a los trabajos , de la diplomacia.
En medio de esa libertad de comercio hay, sin embargo, una traba que imponer ahora y siempre, en concepto de la Comisión. Uno de los artículos que exportan los moros de Melilla, y no en pequeña cantidad, es el salitre, que emplean en la fabricación de la pólvora de que se valen para hostilizarnos. Parece anómalo, y de seguro es a todas luces inconveniente, que al enemigo, y tan encarnizado como lo es el moro, se le faciliten los medios de hacer eficaz su acción ofensiva, y bajo tal punto de vista cree la Comisión que debe , no ya dificultarse el comercio del salitre, que por la aplicación a que los destinan los Bereberes puede considerarse como artículo de guerra, sino recargar con crecidos derechos su introducción en la plaza y prohibir su exportación , impidiendo abiertamente la saquen aquellos de la misma.
SUBINSPECTOR DE INGENIEROS. Informe.... (31-1-1872)
Las apreciaciones hechas acerca de los inconvenientes de la Aduana marroquí establecida en Melilla, son sin duda muy exactas, y en particular creo incuestionable que no debe existir dentro de los muros de la plaza. Aquel imperio, fuera del territorio español, podrá situar los establecimientos que con arreglo a sus leyes hayan de recaudar las rentas de su Estado, pero admitirse dentro de nuestra plaza, creando así trabas para que concurran los rifeños a abastecerla, no parece conveniente y puede dar lugar a cuestiones que debieran evitarse.
En el Congreso de Geografía Colonial y Mercantil, de noviembre de 1883, entre las conclusiones de la primera sesión se insiste en la urgencia de denunciar el tratado para el establecimiento de la aduana de Melilla, con el objeto de evitar su existencia dentro del territorio español
MITIN DEL TEATRO DE LA ALHAMBRA (30-3-1884)
Joaquín Costa: "...habría convenido al desarrollo de nuestro comercio en Melilla y a la realización de empresas políticas sobre el Rif, entonces posibles, no permitir al Sultán intervención alguna en la importación y exportación por aquel puerto, y sin embargo le hemos admitido, no en el campo exterior, sino dentro de la plaza, una aduana que le produce muy buenos rendimientos y que, además, le sirve de reconocimiento implícito de su soberanía sobre el Rif, de hecho independiente..."
P.54.Palabras del señor Azcárate:
Me diréis que en cambio en Melilla sí la hay, pero más valdría que no la hubiera. En primer lugar, porque la aduana marroquí está en territorio español, no obstante que la Real Orden que autorizó su creación, determinaba que se estableciese en las inmediaciones de nuestro territorio, pero no dentro de él, lo cual es una cosa intolerable y contra la cual protestan todos los españoles que allí van; pero aunque no la hubiera en Melilla, no se habría impedido el tráfico con los rifeños, porque estos son un poco levantiscos y, con aduana y sin ella, hubieran hecho el comercio, y claro está que España no tiene el deber de vigilar por los intereses del Sultán. es decir, señores, que en Ceuta, donde por ser otras las circunstancias hace falta la aduana, no la hay, y en Melilla, que nada importaría que no la hubiese, existe, y precisamente dentro de nuestra propia casa.
P. 84.Conclusiones que se remiten a las Cortes:
5ª Cumplir en su tenor literal el artº 1º del tratado de 31-7-1886 (debe decir 1866),- según el cual, habría de establecer el Sultán una aduana en la frontera de la plaza de Melilla-, a fin de que deje de hallarse instalada esa aduana en territorio español.
El 8-6-1884, la Sociedad Española de Africanistas y Colonistas insistía en que había que obligar al Sultán a llevar la Aduana a la frontera de Melilla.
REVISTA DE GEOGRAFÍA COMERCIAL .D. 31-3-1886.
(Joaquín Costa)
...¿Ni como podemos sostener que el Rif es independiente y por tanto, que Francia, que Alemania, que cualquier otra potencia puede apoderarse de él, cuando hace pocos meses obligábamos al Gobierno de Fez a castigar el atropello cometido por los moros en la bahía de Alhucemas; cuando en estos mismos instantes, y por virtud de un tratado solemne, tiene el Sultán una aduana en Melilla?...
DUVEYRIER.-De Tlemsen.a Melilla en 1886.1893.P.260-261
Administran este país los cadíes, y además los umenas o intendentes, cuyas funciones, de un orden distinto, se reducen a la administración de los intereses particulares del Sultán, y a la expedición de los negocios exteriores de la tribu, así es que las cartas de recomendación que me había dado el excelente ministro marroquí Sidi Mohamed Torres para los Guelayas, iban dirigidas, no a los cadís, sino al amin el Umena (o intendente de los intendentes) Sidi Mohamed el Aseri, residente en Yenada, no lejos del cadí Embareck de los Guelayas Mazudyas.
(Sid Mohamed el Aseri era el administrador de la aduana y el auténtico bajá. Falleció en noviembre de 1886.ver Morales. P.287 y 291)
ROJAS GODOY .R. G. C. D. 30-4-1887.
Aun no hace muchos años llegaban importantes caravanas a cargar a Melilla géneros de Europa, sobre todo tejidos de algodón, pero la autorización torpísima y antipatriótica de una aduana marroquí dentro de la plaza y la consigna verdaderamente incomprensible de que nuestros centinelas auxilien a los implacables recaudadores moros, ha dado por resultado que las caravanas varíen de rumbo y se dirijan a Nemours, en la costa de Argelia, cerca de Chafarinas. Y hay más: que el jefe de dicha Aduana, conocido en Melilla por el Jalifa, residente allí por más de 20 años, ha venido trabajando lo indecible por evitar todo trato de los moros con los españoles, sirviendo de eficaz auxiliar a estos propósitos la propia aduana.
Que desaparezca ese inmenso estorbo; que se estimule a nuestros navieros y fabricantes; que se observe una prudente tolerancia con la colonia hebrea, que ha llevado allí los capitales, y se habrá prestado un servicio de importancia a nuestro país.
(Rojas Godoy era interventor del Puerto Franco desde 1869)
En 1889 se pagaban 25 pesetas por cabeza de ganado que entraba en la plaza, gravamen por haber asesinado los fronterizos a Francisco López Domínguez en 1869; de esta forma pagaban la indemnización a la familia.
PEZZI.-Los presidios menores...1893.P.144-145 (en 1891)
Si difícil es averiguar cómo puede sostenerse el tráfico sin consentir la libertad necesaria para que los negociantes y sus productos atraviesen las regiones comerciales, más difícil parece aún explicar cómo puede influir favorablemente el establecimiento de una aduana en el fomento de las relaciones mercantiles. Y aún parecerá más difícil la explicación de la conducta de nuestros representantes en Marruecos, si se atiende á que gozando Melilla desde los primeros tiempos por costumbre y por los tratados celebrados con el Imperio, del privilegio de entrada libre de los productos marroquíes, sin que pudieran las autoridades del país prohibirla, ni estorbarla con otros gravámenes que los establecidos en los tratarlos, el establecimiento de una aduana sólo podía considerarse como un medio de aumentar los ingresos del Tesoro marroquí; como una imposición á las kábilas de la Alkalaía, cuyo odio había de recaer sobre los exactores y sobre sus auxiliares españoles; como una negación manifiesta del derecho constituido por los anteriores tratados, y como un gravamen para la población de Melilla que, en último resultado, había de pagar los impuestos nada suaves que constituyen la renta de aduanas marroquí; extremos todos que si parecen dignos de constituir objetivos del Gobierno sherifiano, no eran aceptables en modo alguno por el de la nación española, que no en los límites como el tratado expresa, sino en el mismo territorio de Melilla consintió y consiente la aduana marroquí, amparada por el generoso, quizá demasiado generoso pabellón español.
Merece ser estudiado el art. 6.° del referido convenio.
«A fin de evitar los males—dice—que pudieran resultar si los habitantes de Melilla se internasen con pretexto de comercio en el territorio del Rif, S. M. la Reina de España comunicará las órdenes más terminantes al Gobernador de aquella, fortaleza para que no permita á dichos habitantes pasar la frontera bajo ningún pretexto. Se exceptúan tan sólo los negociantes moros súbditos del Sultán.
Algo extraño parece el método adoptado para fomentar el comercio y las relaciones de amistad entro españoles y rifeños, pero aún creemos más sorprendente la idea que del comercio do Melilla y del objeto de esta plaza se trasluce en comunicaciones oficiales como la que vamos á transcribir.
«Tánger 17 de Agosto de 1871.— El Ministro Plenipotenciario al Gobernador de Melilla:»
Para evitar dudas en el porvenir creo de mi deber contestar de oficio á la consulta que confidencialmente se ha servido hacerme V. S. en su carta de 6 del presente, respecto á que si se entiende que los artículos de consumo que se introduzcan en Melilla, no para el suministro de la guarnición y vecindario, sino para exportarlos para España ó para el extranjero, deben pagar derechos de aduanas.—El Gobierno de S. M. el Rey de España ha solicitado de S. M. el Rey de Marruecos la libre entrada de víveres para comodidad de la guarnición y vecindario y no para el comercio. Estas concesiones de Soberano á Soberano y de Gobierno á Gobierno deben ejecutarse y cumplirse siempre con completa buena fe, conforme al espíritu que al pedirlas y al otorgarlas animaba á las altas partes contratantes. Ruego á V. S., por tanto, recomiende á los habitantes de esa plaza que al aprovecharse en bien suyo y de sus familias del beneficio alcanzado, eviten dar pretexto á que se suponga que España no procede en este asunto con su habitual hidalguía. Como la mayor parte de los vecinos de esa plaza son jefes y oficiales del ejército que no se emplean en asuntos de comercio, y como principalmente á su favor se ha introducido este privilegio, no creo produzca daño alguno el fiel cumplimiento de lo estipulado.— Francisco Merry y Colón.
El documento trascrito basta por sí solo para explicar, mejor que todos nuestros razonamientos, la manera de ser especial de esta posesión y de las demás de África. Las pueriles precauciones adoptadas por nuestros Gobiernos en previsión de las contingencias que podían sobrevenir por consecuencia del establecimiento de la aduana, acusan un excesivo temor á complicaciones que de ningún modo podían perjudicar á España, antes bien producir, debidamente aprovechados, el acrecentamiento de su influjo en el Rif.
En 1891 se insiste en que la Aduana marroquí debía ir al cerro de Santiago tal como se había propuesto reiteradamente.
En 1892 Francia consiguió una rebaja en la tarifa de entrada de sus productos y España posteriormente solicitó al Majzen la misma ventaja, que le fue concedida.
En 1892 se seguía pagando en la Aduana 25 pesetas por cabeza de ganado. Es preciso hacer constar que la exportación de ganado constituía uno de los principales recursos de la Aduana, pero que, al mismo tiempo, la exportación de ganado y cereales estaba especialmente regulada para remediar, en su caso, las grandes hambrunas padecidas en ocasiones, especialmente las producidas como consecuencia de la invasión de la langosta, tal como ocurrió en 1878.
En 1893 la aduana percibía el 10 % de todos los productos que salían de la plaza, incluso, algo incomprensible visto desde hoy, los destinados a los establecimientos del Polígono, por estar fuera del recinto amurallado. La falta de una vigilancia rigurosa en el perímetro exterior de Melilla, hacía muy fácil el paso de mercancías a Marruecos desde el barrio del Polígono; es por lo que las autoridades de Melilla contemplaban indulgentes tan anómala situación
REVISTA DE GEOGRAFÍA COMERCIAL. Nº 117.mayo de 1893.
Conclusiones del Congreso Africanista celebrado en Granada entre el 2-10-1892 y el 11-5-1893.
-Traslado de la Aduana de Melilla al campo moro.
D. José Ruiz Cebollino, antiguo gobernador del Peñón de Velez (1886-1889) expuso el absurdo de tener la Aduana dentro de los límites de Melilla, y debía ser trasladada cuanto antes al campo rifeño.
EL HERALDO. D.16-10-1893 Domingo Blanco
Es de lo más chocante que en este puerto franco, donde ni siquiera ha llegado la ambición recaudadora de Gamazo, existe una Aduana del Sultán, que cobra por los productos que entran en nuestra propia casa. Con motivo de una reclamación de España por una de tantas fechorías morunas, el Sultán nos dio una indemnización, creo que 18.000 duros, a cambio de establecer la Aduana. Se accedió a su pretensión, y bien se ha cobrado el Sultán aquella cantidad, puesto que lleva la Aduana funcionando algunos años y cada año recauda muy cerca de 10.000 duros.
El Sultán tiene aquí de administradores seis moros distinguidos, a los cuales visitamos ayer en su casa Rafael Gasset y yo, acompañados del intérprete señor Marín.
...Tienen diez criados y dos negras que aun para los servicios de la cocina procuran estar siempre arregladas con todas las cintas y trapos de lujo.
...el Sultán, como nuestro Tesoro, no recibe íntegramente el producto de la recaudación de las aduanas.
Estos vistas se van de aquí como los nuestros se van de Ultramar, con algunos ahorrillos.
Diccionario Hispano-Americano 1893.
La Aduana marroquí de Melilla, por la cual se pueden extraer los productos del Rif e importar las mercancías que requieren las kabilas, se halla en la línea exterior de la plaza, en el fuerte de Santa Isabel, y es el único punto habilitado para el comercio lícito en la costa del Riff desde Tetuán hasta la frontera de Argelia; por lo tanto, las embarcaciones que se dedican al contrabando no pueden reclamar indemnización por los daños y perjuicios que les resulten de su tráfico ilegal.
Memoria descriptiva....1894.P.31
... en el Convenio de 31-7-1866 se estipuló, con mejor intención que acierto, el establecimiento de una aduana marroquí en la frontera de nuestro campo. Pretendíase, sin duda, que S. M. Sheriffiana permitiese el comercio con el puerto de Melilla, ventaja grande, indudablemente, por el cual, y en legítima reciprocidad, se le otorgaba aquella concesión. Medida y concesión muy justa, si no estuviesen en pugna y contraposición con la costumbre y tratados anteriores, en los que se establecía el libre derecho de importar y exportar a españoles y marroquíes, sin más trabas y gravámenes que los señalados en ellos.
El establecimiento de la Aduana marroquí aumentó los ingresos del Tesoro de aquel país, dificultando considerablemente el desarrollo de las transacciones de Melilla.
A pesar de esto, el comercio ha aumentado; júzguese, pues, lo que sería sin esa traba...
LOPEZ DOMINGUEZ.-Discurso en el Congreso....1894.P.23
Por cierto que el Comandante General (Margallo) me decía que la traslación de la Aduana (a Saidia, amenazaba Maimón Mohatar) sería de mal efecto y muy perjudicial para los intereses de Melilla, por razones de comercio y trato con los riffeños; pues esa Aduana ocasiona el que traigan gran número de artículos comerciales a la plaza.
LLANOS.-Melilla.1894.P.350
La aduana marroquí se halla establecida en un barracón, dentro de la plaza, junto a la puerta de Santa Bárbara. Cobra derechos sobre los artículos que salen de Melilla para distribuirse en territorio marroquí; sobre los de Marruecos que se embarcan para exportarlos, y sobre las reses que llevan los moros a Melilla.
Cobra:
Por la pieza de muselina morena, de 24 yardas, 3 reales de vellón.
Por la de tejido blanco, de 30 yardas, 4 reales.
Por la pieza de tela calada y pintada, 1 real
Por un pilón de azúcar, peso de 2 kilos, medio real
Por un kilo de té, un real.
Por un kilo de café, 1 real
Por una caja con 30 paquetes de velas, 4 reales.
Por una arroba de aceite, 1 peseta.
Por una caja con 2 latas de petróleo, 5 reales.
Por cada res vacuna, destinada al matadero de la plaza, 5 duros.
(las demás reses no las pueden vender los moros, por orden del Sultán)
Por cada 100 kilogramos de pieles de cabra, para exportar, 2 duros.
Cobra una pequeña cantidad sobre las gallinas y los huevos que se exportan.
Todo lo que se consume en la plaza, fuera de las reses, no paga derechos.
La Aduana marroquí produce al Sultán sobre 2.000.000 de pesetas anuales.
(1) Hay filtraciones. Se observa que cuando los comerciantes piden recibo, la Aduana cobra lo justo; y cuando no quieren recibo, cobra menos.
(2) Se observa también que los hebreos y los moros prefieren pagar los derechos a los comerciantes de la plaza, encargándose estos de recoger los recibos de la Aduana.
La Aduana vuelve a funcionar, tras estar suspendida durante los sucesos de 1893, el 1 de enero de 1894.
REVISTA DE GEOGRAFÍA COMERCIAL Nª 133 -134 Septiembre -octubre1894
EL RIF COMERCIAL
Por el Capitán de Fragata D. Pedro Guarro y González.
Y esa Aduana, tan nombrada y tan hablada, sin conocimiento de las causas de su creación, ha contribuido mucho a establecer amistades entre españoles y riffeños y a disminuir casi a cero los ataques diarios que los moros limítrofes hacían continuamente a la plaza.
(Al finalizar la guerra de Margallo) Lo primero que pidieron los moros fue que se les permitiera entrar a comprar y vender, y al día siguiente han entrado en la plaza , más para lo primero que para lo segundo, y tenemos la seguridad que la Aduana que desde luego se instaló hizo un ingreso importante, pues esta Aduana mora es lo más raro que pueda concebirse; cobra a los moros dentro de los límites españoles, por lo que compran en Melilla y llevan al campo para su consumo; y aunque está colocada en situación y condiciones al punto apreciadas poco honrosas , hay que alabar el talento del que concedió tal permiso, pues abrió una puerta al Imperio de Marruecos por el indómito territorio del Rif, puerta por donde se va introduciendo la civilización y Aduana que nos restablece relaciones con las kabilas limítrofes, relaciones que reducen en mucho el número de ataques que antiguamente ocurrían.
Debido al sistema, los moros que desde Melilla conducen géneros al interior, no quieren pagar los derechos en la Aduana, sino comprarlos libres de gravamen, por lo cual los comerciantes dan guías para la dicha Aduana que luego pagan en la oficina fiscal marroquí, y de estos comerciantes hemos aprendido que puede calcularse en unas 4.000 pesetas diarias la recaudación, que al año es de aproximadamente 2.000.000 de pesetas, producto del 10% ad valorem.
(Pedro Guarro era el Capitán del Puerto en aquella fecha)
BERMUDEZ.-Geografía....1894.P.216
Cuando el Sultán concedió el establecimiento de una aduana marroquí en Melilla para que pudieran introducirse por su puerto la mayoría de los artículos extranjeros que consumen los rifeños se creyó que la necesidad de surtirse de ellos obligaría á las tribus á no hostilizar la plaza con la frecuencia que otras veces, á fin de no carecer de géneros que como el azúcar y el thé puede considerarse para ellos de primera necesidad. Pero esta creencia ha sido ilusoria…(se refiere a la guerra de Margallo)
Desde 1902, España se beneficia, como Francia, del 5% ad valorem, tarifa ratificada en el tratado de Algeciras (artº 103), y posteriores Tratados Hispano-marroquíes de 1910 y 1912, modificada posteriormente.
El documento trascrito basta por sí solo para explicar, mejor que todos nuestros razonamientos, la manera de ser especial de esta posesión y de las demás de África. Las pueriles precauciones adoptadas por nuestros Gobiernos en previsión de las contingencias que podían sobrevenir por consecuencia del establecimiento de la aduana, acusan un excesivo temor á complicaciones que de ningún modo podían perjudicar á España, antes bien producir, debidamente aprovechados, el acrecentamiento de su influjo en el Rif.
En 1891 se insiste en que la Aduana marroquí debía ir al cerro de Santiago tal como se había propuesto reiteradamente.
En 1892 Francia consiguió una rebaja en la tarifa de entrada de sus productos y España posteriormente solicitó al Majzen la misma ventaja, que le fue concedida.
En 1892 se seguía pagando en la Aduana 25 pesetas por cabeza de ganado. Es preciso hacer constar que la exportación de ganado constituía uno de los principales recursos de la Aduana, pero que, al mismo tiempo, la exportación de ganado y cereales estaba especialmente regulada para remediar, en su caso, las grandes hambrunas padecidas en ocasiones, especialmente las producidas como consecuencia de la invasión de la langosta, tal como ocurrió en 1878.
En 1893 la aduana percibía el 10 % de todos los productos que salían de la plaza, incluso, algo incomprensible visto desde hoy, los destinados a los establecimientos del Polígono, por estar fuera del recinto amurallado. La falta de una vigilancia rigurosa en el perímetro exterior de Melilla, hacía muy fácil el paso de mercancías a Marruecos desde el barrio del Polígono; es por lo que las autoridades de Melilla contemplaban indulgentes tan anómala situación
REVISTA DE GEOGRAFÍA COMERCIAL. Nº 117.mayo de 1893.
Conclusiones del Congreso Africanista celebrado en Granada entre el 2-10-1892 y el 11-5-1893.
-Traslado de la Aduana de Melilla al campo moro.
D. José Ruiz Cebollino, antiguo gobernador del Peñón de Velez (1886-1889) expuso el absurdo de tener la Aduana dentro de los límites de Melilla, y debía ser trasladada cuanto antes al campo rifeño.
EL HERALDO. D.16-10-1893 Domingo Blanco
Es de lo más chocante que en este puerto franco, donde ni siquiera ha llegado la ambición recaudadora de Gamazo, existe una Aduana del Sultán, que cobra por los productos que entran en nuestra propia casa. Con motivo de una reclamación de España por una de tantas fechorías morunas, el Sultán nos dio una indemnización, creo que 18.000 duros, a cambio de establecer la Aduana. Se accedió a su pretensión, y bien se ha cobrado el Sultán aquella cantidad, puesto que lleva la Aduana funcionando algunos años y cada año recauda muy cerca de 10.000 duros.
El Sultán tiene aquí de administradores seis moros distinguidos, a los cuales visitamos ayer en su casa Rafael Gasset y yo, acompañados del intérprete señor Marín.
...Tienen diez criados y dos negras que aun para los servicios de la cocina procuran estar siempre arregladas con todas las cintas y trapos de lujo.
...el Sultán, como nuestro Tesoro, no recibe íntegramente el producto de la recaudación de las aduanas.
Estos vistas se van de aquí como los nuestros se van de Ultramar, con algunos ahorrillos.
Diccionario Hispano-Americano 1893.
La Aduana marroquí de Melilla, por la cual se pueden extraer los productos del Rif e importar las mercancías que requieren las kabilas, se halla en la línea exterior de la plaza, en el fuerte de Santa Isabel, y es el único punto habilitado para el comercio lícito en la costa del Riff desde Tetuán hasta la frontera de Argelia; por lo tanto, las embarcaciones que se dedican al contrabando no pueden reclamar indemnización por los daños y perjuicios que les resulten de su tráfico ilegal.
Memoria descriptiva....1894.P.31
... en el Convenio de 31-7-1866 se estipuló, con mejor intención que acierto, el establecimiento de una aduana marroquí en la frontera de nuestro campo. Pretendíase, sin duda, que S. M. Sheriffiana permitiese el comercio con el puerto de Melilla, ventaja grande, indudablemente, por el cual, y en legítima reciprocidad, se le otorgaba aquella concesión. Medida y concesión muy justa, si no estuviesen en pugna y contraposición con la costumbre y tratados anteriores, en los que se establecía el libre derecho de importar y exportar a españoles y marroquíes, sin más trabas y gravámenes que los señalados en ellos.
El establecimiento de la Aduana marroquí aumentó los ingresos del Tesoro de aquel país, dificultando considerablemente el desarrollo de las transacciones de Melilla.
A pesar de esto, el comercio ha aumentado; júzguese, pues, lo que sería sin esa traba...
LOPEZ DOMINGUEZ.-Discurso en el Congreso....1894.P.23
Por cierto que el Comandante General (Margallo) me decía que la traslación de la Aduana (a Saidia, amenazaba Maimón Mohatar) sería de mal efecto y muy perjudicial para los intereses de Melilla, por razones de comercio y trato con los riffeños; pues esa Aduana ocasiona el que traigan gran número de artículos comerciales a la plaza.
LLANOS.-Melilla.1894.P.350
La aduana marroquí se halla establecida en un barracón, dentro de la plaza, junto a la puerta de Santa Bárbara. Cobra derechos sobre los artículos que salen de Melilla para distribuirse en territorio marroquí; sobre los de Marruecos que se embarcan para exportarlos, y sobre las reses que llevan los moros a Melilla.
Cobra:
Por la pieza de muselina morena, de 24 yardas, 3 reales de vellón.
Por la de tejido blanco, de 30 yardas, 4 reales.
Por la pieza de tela calada y pintada, 1 real
Por un pilón de azúcar, peso de 2 kilos, medio real
Por un kilo de té, un real.
Por un kilo de café, 1 real
Por una caja con 30 paquetes de velas, 4 reales.
Por una arroba de aceite, 1 peseta.
Por una caja con 2 latas de petróleo, 5 reales.
Por cada res vacuna, destinada al matadero de la plaza, 5 duros.
(las demás reses no las pueden vender los moros, por orden del Sultán)
Por cada 100 kilogramos de pieles de cabra, para exportar, 2 duros.
Cobra una pequeña cantidad sobre las gallinas y los huevos que se exportan.
Todo lo que se consume en la plaza, fuera de las reses, no paga derechos.
La Aduana marroquí produce al Sultán sobre 2.000.000 de pesetas anuales.
(1) Hay filtraciones. Se observa que cuando los comerciantes piden recibo, la Aduana cobra lo justo; y cuando no quieren recibo, cobra menos.
(2) Se observa también que los hebreos y los moros prefieren pagar los derechos a los comerciantes de la plaza, encargándose estos de recoger los recibos de la Aduana.
La Aduana vuelve a funcionar, tras estar suspendida durante los sucesos de 1893, el 1 de enero de 1894.
REVISTA DE GEOGRAFÍA COMERCIAL Nª 133 -134 Septiembre -octubre1894
EL RIF COMERCIAL
Por el Capitán de Fragata D. Pedro Guarro y González.
Y esa Aduana, tan nombrada y tan hablada, sin conocimiento de las causas de su creación, ha contribuido mucho a establecer amistades entre españoles y riffeños y a disminuir casi a cero los ataques diarios que los moros limítrofes hacían continuamente a la plaza.
(Al finalizar la guerra de Margallo) Lo primero que pidieron los moros fue que se les permitiera entrar a comprar y vender, y al día siguiente han entrado en la plaza , más para lo primero que para lo segundo, y tenemos la seguridad que la Aduana que desde luego se instaló hizo un ingreso importante, pues esta Aduana mora es lo más raro que pueda concebirse; cobra a los moros dentro de los límites españoles, por lo que compran en Melilla y llevan al campo para su consumo; y aunque está colocada en situación y condiciones al punto apreciadas poco honrosas , hay que alabar el talento del que concedió tal permiso, pues abrió una puerta al Imperio de Marruecos por el indómito territorio del Rif, puerta por donde se va introduciendo la civilización y Aduana que nos restablece relaciones con las kabilas limítrofes, relaciones que reducen en mucho el número de ataques que antiguamente ocurrían.
Debido al sistema, los moros que desde Melilla conducen géneros al interior, no quieren pagar los derechos en la Aduana, sino comprarlos libres de gravamen, por lo cual los comerciantes dan guías para la dicha Aduana que luego pagan en la oficina fiscal marroquí, y de estos comerciantes hemos aprendido que puede calcularse en unas 4.000 pesetas diarias la recaudación, que al año es de aproximadamente 2.000.000 de pesetas, producto del 10% ad valorem.
(Pedro Guarro era el Capitán del Puerto en aquella fecha)
BERMUDEZ.-Geografía....1894.P.216
Cuando el Sultán concedió el establecimiento de una aduana marroquí en Melilla para que pudieran introducirse por su puerto la mayoría de los artículos extranjeros que consumen los rifeños se creyó que la necesidad de surtirse de ellos obligaría á las tribus á no hostilizar la plaza con la frecuencia que otras veces, á fin de no carecer de géneros que como el azúcar y el thé puede considerarse para ellos de primera necesidad. Pero esta creencia ha sido ilusoria…(se refiere a la guerra de Margallo)
Desde 1902, España se beneficia, como Francia, del 5% ad valorem, tarifa ratificada en el tratado de Algeciras (artº 103), y posteriores Tratados Hispano-marroquíes de 1910 y 1912, modificada posteriormente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario